CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE LA EMPRESA: «CONSIGNACIONES Y OPERACIONES MARÍTIMAS S.A.»
C.I.F. A-36867430
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Estas Condiciones Generales serán de aplicación a todos los servicios solicitados a Consignaciones y Operaciones Marítimas S.A., prestados en su condición de Agente de línea marítima, Transitario o comisionista del transporte, las cuales son plenamente aceptadas por el cliente en el momento de ordenar el servicio en atención a la calidad del mismo.
Asimismo el cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier orden trasmitida ya sea verbalmente, por telex/fax, correo electrónico o cualquier otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación.
Las limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en las cláusulas de estas condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales -civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden) que se puedan seguir frente a Consignaciones y Operaciones Marítimas S.A. El cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él los servicios que el cliente subcontrate con Consignaciones y Operaciones Marítimas S.A. la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
2.- ACEPTACIÓN.-
El cliente acepta expresamente someter todo el servicio contratado con Consignaciones y Operaciones marítimas S.A. a las presentes Condiciones Generales.
3.- DEFINICIÓN.-
Consignaciones y Operaciones Marítimas S.A. (en adelante COMARSA).- Es una empresa que actúa como Agente de línea marítima, transitario o comisionista del transporte. Como tal y en virtud de un mandato expreso recibido de un tercero (cliente) y conforme a las instrucciones recibidas, asumirá la organización del transporte de mercancía de conformidad con las instrucciones recibidas de su cliente. El transporte de mercancías lo organizará mediante la contratación de medios de transporte ajenos, pudiendo utilizar todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden ser contratados en nombre y representación del cliente. Asimismo COMARSA también ofrece otros servicios, tales como despacho de aduana, almacenaje de mercancía y logística en general.
Como contraprestación a estos servicios, COMARSA girará la correspondiente factura a su cliente.
Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador (en adelante CLIENTE).- Persona física o jurídica que contrata los servicios de COMARSA para la organización de un transporte de mercancía de un lugar a otro, despacho aduanero de la misma, almacenaje etc.
Como contraprestación a los servicios recibidos es la persona directamente obligada al pago de la factura que le sea girada por COMARSA, con independencia y sin perjuicio de los derechos que COMARSA pudiera ostentar frente a los beneficiados por sus servicios, a los que no se renuncia.
4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE.-
4.1.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, garantizan a COMARSA la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen. En todo caso, el cliente indemnizará a COMARSA de todas las pérdidas, daños, averías, penalidades y/o gastos en los que pudiera incurrir COMARSA como consecuencia de las inexactitudes que sobre dichos extremos se hubiesen realizado en la declaración. Adicionalmente, COMARSA se reserva el derecho a realizar, en el momento de la recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias.
4.2.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, serán responsables de todas las pérdidas, daños, averías y gastos derivados del embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado de las mercancías. El cliente responderá asimismo de los daños, perjuicios y averías originados en los equipos de manipulación o en los medios de transporte, así como de los gastos que se ocasionen con motivo de un embalaje defectuoso o inadecuado. En este sentido, COMARSA se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de mercancías, las oportunas reservas respecto del embalaje de la mercancía.
4.3.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargado, estarán obligados a informar previamente a COMARSA acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje o manipulación, así como de las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, el cliente será responsable de los daños y gastos producidos en la mercancías y aquellos producidos, directa o indirectamente, a COMARSA por su embarque , almacenaje o manipulación. En este caso, COMARSA quedará facultado para, con anterioridad a su descarga, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, sin que el cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
4.4.- Las garantías y obligaciones del cliente recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el caso de envíos a EE.UU., a los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por el mismo, respondiendo el cliente de su exactitud y puntualidad, haciéndose cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de su incumplimiento, sin que COMARSA sea responsable de las consecuencias de no haberse podido informar a la Aduana norteamericana de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de los fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo COMARSA derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al remitente y/o destinatario.
5.- OBLIGACIONES GENERALES DE COMARSA.-
5.1.- COMARSA se obliga a organizar a su propia discreción el transporte, la manipulación, el acarreo y el almacenaje de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia, salvo que reciba del cliente instrucciones expresas respecto del modo de organizar cualquiera de los servicios mencionados.
5.2.- A los efectos de organizar los servicios descritos en el párrafo 5.1 anterior, y salvo instrucción en contrario del cliente, COMARSA podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de COMARSA. COMARSA contratará, en la medida de lo posible, la prestación de dichos servicios con aquellas compañías o empresas que se sometan a los Convenios Internacionales en vigor. Para el caso en que ello no fuera posible, contratará con compañías de reconocido prestigio y solvencia.
Las mercancías serán confiadas a tales terceros sujetas a los términos y condiciones, tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega, que se establezcan en las hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén y otros. O bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
5.3.- Las cartas de porte o conocimientos de embarque correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, almacén u otra actividad necesaria para la ejecución final de la remisión de las mercancías, estarán disponibles durante su total vigencia.
6.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
6.1.- COMARSA responderá frente al cliente únicamente por pérdidas y daños de las mercancías que provengan de negligencia, falta o incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad de COMARSA derivada de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, en ningún caso excederá de la responsabilidad que asumen frente al mismo las compañías ferrocarriles, de navegación marítima, aéreas, de transporte por carretera, o cualquier otro intermediario que intervengan en el transcurso del transporte con arreglo a las normas y Convenios internacionales en vigor y, en concreto se regirá:
a) En el caso de transportes terrestres de ámbito nacional, por las disposiciones de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento de desarrollo (ROTT) en vigor en cada momento y que resulten de aplicación.
b) En el caso de transportes terrestres de ámbito internacional, por las disposiciones del Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
c) En el caso de transportes marítimos, tanto nacionales como internacionales, por las disposiciones del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimientos de Embarque, de 25 de agosto de 1924, según modificaciones de los Protocolos de 1968 y 1979 («Reglas Haya-Visby»).
d) En el caso de transportes ferroviarios de ámbito nacional, por las disposiciones de la
Ley15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento de desarrollo y las disposiciones de la LOTT, que resulten de aplicación.
e) En el caso de transportes ferroviarios de ámbito internacional, por las disposiciones del Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, hecho en Ginebra el 9 de mayo de 1980 y en el Apéndice B de dicho Convenio («Convenio CIM-COTIF»), en vigor en cada momento.
f) En el caso de transportes aéreos, tanto nacionales como internacionales, por las disposiciones del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hacho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
g) En el caso de transporte combinado o multimodal cada fase, tramo o modo de transporte se regirá por su norma o Convenio Internacional respecto de acuerdo con los apartados anteriores y cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños con arreglo a los establecido en la LCTTM.
La responsabilidad de COMARSA por este concepto se entenderá que comienza desde el momento en que reciba la mercancía y hasta la efectiva entrega de la misma al cliente, el destinatario o representante autorizado de cualquiera de éstos, o al porteador que efectúe el transporte de la mercancía hasta su destino final. COMARSA será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a los perjuicios consecuenciales ni patrimoniales.
6.2.- La responsabilidad directa o indirecta de COMARSA por pérdidas o daños parciales en las mercancías, quedará limitada a las cuantías que resulten de aplicar a cada caso concreto los importes que se indican a continuación:
a) En los transportes terrestres dentro de España, se estará a la limitación de responsabilidad recogida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
b) En el caso de transportes terrestres internacionales, de la cantidad de 8,33 DEG(*) por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
c) En el caso de transportes por mar, la cantidad de 666,67 DEG por bulto o unidad de carga o a 2 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, si esta cantidad es superior.
d) En el caso de transportes aéreos, la cantidad de 17 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
(*) DEG (Derechos Especiales de Giro): Se entiende por DEG la unidad de cuenta en los términos que venga definida por el Fondo Monetario Internacional.
6.3.- En todo caso, la responsabilidad acumulada de COMARSA por pérdidas o daños parciales de las mercancías tendrá como límite el valor total de las mercancías declarado por el cliente.
6.4.- Para el caso en que COMARSA fuera declarado responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de entrega de las mercancías dentro del plazo fijado en la documentación relativa al transporte o por cualquier pérdida o daño indirecto distinto al de pérdida o daño en la mercancía, se limitará a los perjuicios que tal dilación hubiera causado sin que en ningún caso su responsabilidad pueda exceder de la cuantía correspondiente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con COMARSA.
6.5.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra COMARSA, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.
6.6.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse COMARSA, en ningún caso excederá de la responsabilidad que asumen frente al mismo, las compañías ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito o cualquier otro intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
6.7.- En todo caso, COMARSA se reserva el derecho a repetir contra cualquier tercero responsable directo de la pérdida o daño total o parcial de las mercancías.
6.8.- Cualquier acción legal contra COMARSA y/o contra sus empleados, ya sea de manera conjunta o individualizada, por pérdida o daño en las mercancías, quedará sujeta a las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.
7.- EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.-
7.1.- COMARSA quedará exonerado de cualquier responsabilidad si la elección de terceros que actúen en su condición de transportistas, transitarios, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de las mercancías, ha tenido lugar de conformidad con las instrucciones recibidas del cliente. También quedará exonerado de cualquier responsabilidad cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el cliente. En estos casos, COMARSA podrá renunciar al ejercicio de sus derechos frente a dichos terceros cediéndolos en favor del cliente.
7.2.- COMARSA no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo la custodia y control de COMARSA.
7.3.- COMARSA no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante.
7.4.- COMARSA no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga y descarga que no hayan sido realizadas por él.
7.5.- COMARSA no será responsable por pérdida , daño o gastos que se deriven en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
7.6.- COMARSA no será responsable de cualquier pérdida o gasto en que pueda incurrir el cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, en que pueda incurrir el cliente en relación con el transporte contratado.
7.7.- COMARSA tampoco será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado.
b) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido COMARSA el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, COMARSA no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
d) Huelga, lock-outs y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor, de acuerdo con los establecido en el artículo 1.105 del Código Civil Español.
h) Robo.
i) Circunstancias que COMARSA no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever,
j) Disminución de volumen o peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
k) Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
8.- SEGUROS.-
8.1.- COMARSA no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse en las mercancías durante su manipulación, almacenaje o transporte, salvo que el cliente le instruya específicamente por escrito. En este caso, COMARSA procederá a contratar los oportunos seguros en nombre del cliente y actuando en calidad de Tomador o Agente.
8.2.- En el caso de que haya sido suscrito una cobertura de seguro a petición del cliente, las condiciones generales para el transporte se ajustarán a aquéllas de la póliza que cubra el transporte y/o almacenamiento.
8.3.- COMARSA no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el cliente/embarcador y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
9.- PRECIO.-
9.1.- El precio correspondiente a los transportes y demás servicios contratados con COMARSA se fijará con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas en el momento de la contratación, se aplicarán los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que se contrate el servicio.
9.2.- Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión o expedición, serán de cuenta y cargo del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de COMARSA.
9.3.- El pago del precio, así como cualquiera gastos, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
10.- RECLAMACIONES.-
10.1.- En el momento de la entrega de las mercancías, los destinatarios deberán verificar las condiciones en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente a COMARSA sobre cualquier defecto o pérdida aparente en cualquier pieza.
10.2.- En el caso de alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente por el receptor de las mercancías, éste deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de las mercancías o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, etc., o en su defecto, en los términos y condiciones establecidos en los Convenios Internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario perderá el derecho a hacer cualquier reclamación contra COMARSA.
10.3.- El plazo de prescripción, o en su caso, la caducidad para iniciar alguna acción contra COMARSA será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía la destinatario o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada. Ello no obstante, la prescripción, o en su caso, la caducidad, de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, tendrá lugar en el lapso de tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc., o en su caso, los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
10.4.- En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas a COMARSA, incluyendo costos y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones derivadas de reservas realizadas por el cliente por presuntas pérdidas o daños en las mercancías.
11.- DERECHO DE RETENCIÓN.-
Independientemente de cualquier motivo, COMARSA tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que le encomienden. Podrá hacer valer éste derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, COMARSA tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
12.- LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN.-
Los servicios prestados por COMARSA se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes Españolas. Para cualquier reclamación, serán competentes los Juzgados y Tribunales correspondientes a la oficina de COMARSA con la que el cliente hubiese contratado el servicio.
13.- INDEPENDENCIA.-
Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida o nula, ello no afectará a la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las condiciones.